Colección Fallos Seleccionados

Continuamos con la "Colección Fallos Seleccionados", por la que se publicarán periódicamente fallos elegidos por destacados Magistrados.

En esta primera Colección estamos publicando sentencias seleccionadas por el reconocido Profesor Dr. Alejandro Cascio, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I, del Departamento Judicial de Quilmes, ofreciendo hoy la decima entrega, que aborda nuevamente cuestiones vinculadas a la libertad durante el proceso.

En efecto, en el voto del Dr. Barbieri puede leerse que "no puedo dejar de advertir la existencia de normas con jerarquía constitucional, que protegen la libertad durante el proceso de los imputados, reconociéndola como un derecho.  Sin embargo, esa misma normativa, también admiten restricciones por las causas establecidas en las leyes de los Estados parte (arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 7, ap. 2o de la CADH; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 29, ap. 2o de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y 25 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre).  Es en este marco, la ley procesal que nos rige, regula el instituto de excarcelación y eximición de prisión, pues el Estado, más allá de la nombrada libertad durante el proceso como regla, no puede dejar de ver la finalidad perseguida, esto es el cumplimiento de la ley penal.  Por tanto, al momento de procederse a la valoración en el caso concreto, debe tenerse en cuenta tanto el derecho individual como el de la sociedad, a que se le brinde justicia.  

Sentado ello, debe ponderarse la situación del imputado, a quien se le atribuye el delito calificado prima facie por el magistrado de grado como robo, agravado por su comisión con arma de fuego (art. 166, inc. 2°, segundo párrafo del CP).  Ahora bien, desde mi óptica, el auto en crisis se ajusta a derecho, toda vez que la calificación legal prima facie asignada al hecho atribuido al aquí imputado, no habilita a la excarcelación ordinaria en el caso, y por ende, a la obtención del beneficio de eximición de prisión peticionado (cfr. arts. 169 en función del 186 "a contrario sensu" del CPP).  En razón de ello, debo destacar que comparto la valoración efectuada, en el caso, por el a quo, y que lo llevó a concluir en la improcedencia del beneficio de conformidad con la significación jurídica atribuida al comportamiento disvalioso, en tanto se sujeta a aquellos parámetros establecidos por la propia norma que regula el beneficio impetrado (art. 186 del ritual).

En virtud de todo lo expuesto, entiendo que, más allá de los agravios de la defensa, atento a la magnitud de la pena en expectativa, en el caso, de ningún modo podría estimarse la aplicación de una pena de ejecución condicional, pudiendo derivarse de ello la existencia del peligro procesal de fuga (art. 148 y 171 del CPP).  

Por otro lado, y en relación a la pretensión de los defensores en cuanto a que bien puede analizarse su pedido desde los parámetros del art. 186 en función del art. 170 del CPPBA, debo decir que la imposibilidad de acceder a lo pedido, surge de la propia normativa aplicable, que determina la procedencia de la eximición de prisión solo para los supuestos en que proceda la excarcelación ordinaria (art. 169 del CPP). En ese sentido se ha expedido la jurisprudencia: "...la limitación a la procedencia de la eximición de prisión a los supuestos de la excarcelación ordinaria está expresamente contenida en la ley de forma, siendo clara la voluntad legislativa de dejar de lado los presupuestos del instituto contenidos en el art. 170 del C.P.P., no encontrándose prevista, en consecuencia, la admisibilidad de la eximición de prisión extraordinaria...".(TCPBA, Sala IV, causa n° 76.151, Carátula: A. ,J. A. s/ Recurso de Queja (Art. 433 del C.P.P.), Observaciones: Y su acumulada causa N° 76.515,28/04/2016)."

Sin embargo, el Dr. Cascio, quedando en minoría, entendió que "la sola invocación de la significación jurídica asignada al comportamiento disvalioso y a su monto punitivo no puede ser analizado como único y aislado parámetro para denegar el pretendido beneficio.  Por el contrario, debe darse un minucioso estudio de la totalidad de los riesgos procesales a fin de verificar si, fehacientemente, corresponde denegar el instituto peticionado. Creo conveniente recordar, desde un inicio, que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la Provincia sólo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley (cfr. art. 144 del CPP)."

"Como vengo analizando, al establecerse los principios generales que rigen la materia excarcelatoria, no existen delitos inexcarcelables; sino, por el contrario, la pena prevista para el delito imputado es un elemento importante para establecer el riesgo abstracto desde el que se permite presumir la fuga del imputado, pero esta presunción, en tanto se apoya en una hipótesis abstracta y general, establecida en la ley, es iuris tantum, admitiendo prueba en contrario.  

En este contexto, nuestro ordenamiento procesal regula los institutos de excarcelación y de eximición de prisión, pues el Estado, si bien debe reconocer el derecho a la libertad del imputado durante el proceso, no puede obviar la finalidad que persigue, esto es, el cumplimiento de la ley penal.   Desde esta perspectiva, debe entenderse que la gravedad del delito, por si sola, no es motivo suficiente para resolver la cuestión. Por el contrario y a los fines de la concesión del beneficio en tratamiento, se deben evaluar fehacientemente los peligros procesales, ponderándose la objetiva y provisional valoración de las características del hecho y las circunstancias personales del imputado.

Recién entonces y partir de los estándares mencionados, se podrá determinar, con la debida exactitud, si corresponde o no hacer lugar a lo pedido de que el imputado permanezca en libertad durante el curso de la investigación.

Fallo del día:

Causa n° 36.429 "Jeremías Leonel Argañaraz s/ Incidente de eximición"


Fallos vinculados

Se acompaña un reciente fallo de la CIDH en el que se condenó a nuestro país por la persistente práctica de sus agentes estatales, violatoria de los estándares que, en materia de prisión cautelar, ha sentado la propia Corte Interamericana. 

CIDH, Caso Romero Feris Vs. Argentina 


Temas de interés;

Eximición de prisión

Prisión preventiva

Excarcelación ordinaria

Excarcelación extraordinaria

Escala penal

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