Ejercicio Profesional: constitución en particular damnificado

Ante las consultas recibidas en el grupo del Instituto, decidimos armar esta publicación para que la tengan presente.


REQUISITOS ADICIONALES AL CPP PARA LA CONSTITUCIÓN EN PARTICULAR DAMNIFICADO

 Los principales requisitos para la constitución en particular damnificado en el sistema penal bonaerense están en el CPP (arts. 77 y siguientes).

Pero hay otras cargas a cumplir, sin las cuales el pedido será rechazado.  Se trata de obligaciones pecuniarias cuyo pago debemos acreditar en el escrito con el que se concreta la solicitud.

Entonces, para constituirse en particular damnificado se tiene que pagar: 

1. la tasa de justicia.  Se paga desde la web de la SCBA, y hay un link directo desde la pagina del CAQ

2. Jus Previsional, que se paga desde la web de la Caja de Abogados con boleta de aportes. ingresando con usuario y contraseña.

3. En la misma boleta de aportes que se genera como se indica en el punto 2, se paga "sobre tasa de justicia", que equivale al 10% del monto de la tasa pagada en el punto 1. 

4. Y se paga el Bono Ley 5450 -que lo llamábamos Bono Verde, por su color-, habiendo un link directo desde la página del CAQ.


Los valores a abonar se actualizan todos los años, en 2025 los montos a pagar son:

1. Tasa de justicia por presentación como particular damnificado: $ 3.668,00

2. Jus previsional al tiempo de esta publicación (febrero 2025): $20.000

3. Sobre tasa de justicia, el 10% del monto indicado en el punto 1, que en este caso sería: $ 366,8 

4. Bono verde: $17.600


Ténganlo presente al momento de concretar la solicitud! 

Instituto de Derecho Penal de Quilmes

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