Continuamos con la "Colección Fallos Seleccionados", por la que se publicarán periódicamente fallos elegidos por destacados Magistrados.
En esta primera Colección estamos publicando sentencias seleccionadas por el reconocido Profesor Dr. Alejandro Cascio, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I, del Departamento Judicial de Quilmes, ofreciendo hoy la duodécima entrega, en el que se debate las exigencias para la imposición de la prisión cautelar.
Al respecto, el Dr. Cascio, con la adhesión posterior del Dr. Gil Juliani, indicó que: "ante la hipótesis de condena, siendo que los encartados carecen de antecedentes penales computables, existe una posibilidad cierta de que a los mismos se les imponga, eventualmente, una pena de cumplimiento condicional (art. 26 del C.P). Entender lo contrario, obligaría al juez a prejuzgar por partida doble; por un lado, que se condenará a los imputados y, por el otro, que la condena de los mismos será de cumplimiento efectivo, para lo cual deberá valorar, al inicio del presente proceso, las circunstancias del hecho y demás características, expresas reglas mensurativas de la sanción, de acuerdo a lo establecido en los arts. 40 y 41 del CP.
Desde mi óptica, ese razonamiento conlleva un adelantado juicio de culpabilidad, privando a Barrera y Sosa de la garantía de defensa en juicio (arts. 18, Const. nac. y 15, Const. prov.), ya que incursiona sobre la culpabilidad de los encartados y las circunstancias que influirían en su determinación, las que se encuentran reservadas para su estimación en la etapa plenaria (arts. 40 y 41 del C.P).
En ese sentido, se ha expresado el más alto tribunal de la nación al sostener que "(...) si se parte del indiscutido principio que en el sistema penal argentino la determinación acerca de la procedencia de la pena de ejecución condicional presupone un juicio de culpabilidad que debe realizarse en la etapa del plenario (arts. 26, 40 y 41 del C.P.) -en la cual rige el principio contradictorio- resulta claro que en el juicio anticipado efectuado (...) acerca de dicha eventualidad ha privado al procesado de la garantía constitucional de la defensa en juicio, según la cual en materia criminal el juicio sobre la culpabilidad exige como paso previo la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por los jueces naturales" (Fallos 310:745 y sus citas, entre muchos otros).
Lo expuesto me lleva a concluir que, a esta altura del proceso, la evaluación de la probabilidad de aplicación de una pena en suspenso debe limitarse a la observación de la posibilidad procesal objetiva de que, bajo la imputación penal formulada, una eventual condena puede ser dejada en suspenso, y a la carencia de antecedentes condenatorios de los imputados (art. 26 del C.P.). Además, a la hora de verificar la adecuación de la magnitud de la sanción en abstracto a la posible condicionalidad de cumplimiento de la pena, se impone, de conformidad con lo desarrollado hasta aquí, la consideración del mínimo de la escala (cf. Doctrina del fallo "Gotelli, Luis M., de la C.S.J.N., fallos: 316:1934) en los términos en lo que ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al sostener que «(...) como derivación del principio de inocencia, corresponde la consideración "en abstracto" de la pena prevista para el delito imputado y la estimación "en abstracto" de la pena prevista para el delito imputado y la estimación, siempre, de la imposición del "mínimo" legal de la clase de pena más breve. Porque cualquier pronóstico de pena que se realice en una etapa anterior a la valoración de pruebas y sentencia y, que supere ese mínimo, conculcaría el derecho de defensa en juicio y la garantía de juez imparcial» (informe 86/09, caso 12.553, "Jorge José y Dante Peirano Basso s/ República Oriental del Uruguay", del 6 de agosto de 2009, punto 111)."
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