Colección Fallos Seleccionados

Continuamos con la "Colección Fallos Seleccionados", por la que se publicarán periódicamente fallos elegidos por destacados Magistrados.

En esta primera Colección estamos publicando sentencias seleccionadas por el reconocido Profesor Dr. Alejandro Cascio, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I, del Departamento Judicial de Quilmes, ofreciendo hoy la novena entrega, que aborda el juicio por jurados y la oportunidad de renuncia al mecanismo.

En efecto, en el caso el Imputado renunció, inmotivadamente, al juicio por jurados en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar del art. 338 del CPP, agraviándose el Fiscal de Juicio por considerar precluido tal derecho, en tanto el art. 22 bis del CPP admite tal renuncia en la contestación del traslado previsto en el art. 336 del CPP.

Frente a ello, el Dr. Cascio sostuvo, con la adhesión posterior del Dr. Gil Juliani, que: "si bien comparto lo sostenido por los representantes del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la regla general establecida por el legislador es el enjuiciamiento por jurados, lo cual fue receptado por la Provincia de Buenos Aires en ley 14.543, aunque acotado a ciertos casos, de conformidad con la manda constitucional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118 CN), consolidado por la Corte Federal en el precedente "Canales", no advierto, en el particular, que la renuncia tardía por parte del imputado a ser enjuiciado por jurados populares le ocasione al Ministerio Público Fiscal un perjuicio. 

Al respecto y desde un inicio no está demás recordar que el sistema de jurados puede ser abordado desde dos perspectivas.  Por un lado, como un derecho o garantía del imputado a ser juzgado por sus pares y, por otro, como un derecho inalienable de la ciudadanía a participar directamente en la administración de justicia cuando se juzguen los así llamados "crímenes".  

No caben dudas que únicamente la provincia de Buenos Aires, conforme la ley 14.543 y sin hacer juicio de valor sobre si resulta lo más acertado, ha optado por la primera de las dos posiciones reseñadas, entendiendo, concretamente, que opera como garantía del acusado y como tal puede ser renunciable."


Fallo del día:

Causa 36.295 I2  Bordón Edgardo Alberto s/ incidente de apelación



Fallos vinculados

Se acompaña el fallo de la CSJN citado:

Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado - impugnación extraordinaria



Temas de interés;

Juicio por jurados

Renuncia del imputado

Oportunidad procesal



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