Colección Fallos Seleccionados

Continuamos con la "Colección Fallos Seleccionados", por la que se publicarán periódicamente fallos elegidos por destacados Magistrados.

En esta primera Colección estamos publicando sentencias seleccionadas por el reconocido Profesor Dr. Alejandro Cascio, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I, del Departamento Judicial de Quilmes, ofreciendo hoy la sexta y séptima entrega de un total de catorce.

Como verán, la publicación de hoy es doble, dado que los fallos responden a una misma causa, de amplia difusión mediática, en la que debatió el abuso sexual con acceso carnal de una misma víctima por un número plural de autores -modalidad de comisión comúnmente denominada "abuso en manada"-, y por la que se resolvió la detención de la totalidad de los imputados -sea que vinieran ya en prisión preventiva, sea que hayan llegado al debate en libertad- luego de celebrado el juicio -art. 371, últ. párr., del CPP- y al momento de adelantar el veredicto condenatorio, sin que el TOC ofreciera, al así resolver, fundamento de la decisión de encierro, el que postergó tal como hizo con los fundamentos del veredicto y de la sentencia, art. 374 del CPP.

Frente a ello, la Sala I de la Cámara Departamental, siguiendo el  voto del Dr. Cascio, indicó que "la decisión recurrida adolece, particularmente en lo que hace a la medida de coerción impuesta, de un serio déficit de argumentación, lo que la invalida como acto jurisdiccional válido (arts. 106 del CPP y 168 y 171 del Constitución provincial)... ese déficit argumentativo impide un control lógico de la motivación y por lo tanto impide la posibilidad de evaluar yerros en el pensamiento, constituyendo ello un supuesto de arbitrariedad con menoscabo al derecho de la defensa en juicio (art. 18 CN)".

Siguió diciendo que "no caben dudas que los jueces tiene la facultad de disponer una medida cautelar restrictiva de la libertad en los procesos en los que se alcanzare un veredicto condenatorio y en razón del mismo correspondiera una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, aún cuando el fallo no estuviese firme, pero, de manera alguna, ello está exento de fundamentar adecuadamente dicha medida."

Frente a esta situación, se impuso al Tribunal la carga de fundamentación de la medida cautelar tomada en un plazo de 24 horas, sin alterar la situación de encierro.

Luego del traslado y de la fundamentación ofrecida por el TOC, y ante el planteo defensivo, la Cámara Departamental indicó, siguiendo el voto del Dr. Cascio, que: "no se me escapa que la Corte Federal, en el caso "Loyo Freire" (L.193. XLIX.RHE, 6/03/2014), remitiéndose al dictamen del Procurador General dijo lo siguiente: "La mera circunstancia de que se haya dictado una sentencia de condena de primera instancia (recurrida) no es fundamento suficiente para mantener la prisión preventiva mientras se resuelven los recursos contra la condena".  Parecería que el dilema se plantea entre prisión preventiva versus presunción de inocencia. Es decir, si bien el imputado tiene un derecho constitucional a una revisión integral de la sentencia de condena (CADH, art. 8°, inc. 2°, h), la interposición de ese recurso tiene un efecto suspensivo, pues de lo contrario comenzaría a ejecutarse y de esa forma el imputado sufriría ya el agravio que el derecho en cuestión pretende proteger.  A mi modo de ver y coincidiendo en ello con Pérez Barberá, el  condenado a una pena de prisión de efectivo cumplimiento no tiene un derecho constitucional a aguardar en libertad el resultado de la revisión de esa sentencia. Extender de esta manera el alcance de esa garantía, o remitir la posibilidad de ejecución a un momento posterior, en el que la condena supuestamente alcance un mayor grado de estabilidad, implica desnaturalizar por completo el alcance de esa garantía y a un costo muy alto en términos de justicia retributiva como de prevención (Pérez Barberá, Gabriel, "Ejecución inmediata de la condena y efecto suspensivo de los recursos: algunos límites constitucionales a la presunción de inocencia", publicado en DPyC, 2021 (junio) 10/06/21, 47; TR LA LEY AR/DOC/444/2021)."

Siguió diciendo el Magistrado que "más allá de los debates dogmáticos, soy de la opinión en cuanto a que, sin cancelar el principio de inocencia, el dictado de una condena de encierro efectivo es una circunstancia "excepcional" que justifica el dictado de una medida precautoria como la dispuesta en el particular.  En ese sentido creo importante recordar lo expresado por el Procurador General Eduardo Casal en su dictamen en el caso "Loyo Fraire" antes citado cuanto a que: "(...) se dictó una condena que, aunque no se encuentre firme, constituye una decisión de fondo que, como tal, goza de una presunción de acierto que incide desfavorablemente en cuanto al riesgo del fuga (...").  A mi modo de ver las cosas, no resulta desproporcionado, ni arbitrario ni irrazonable que una persona condenada a una pena de efectivo cumplimiento, aún con sentencia no firme y luego de un juicio llevado adelante de forma regular y democráticamente por jurados o jueces técnicos, pueda ser privado de su libertad.  De no ser así hasta podría generar casos injustos, como en el particular, en donde tras una condena similar impuesta a varios coimputados luego del debate solo continuarían presos quienes llegaron al juicio detenidos, mientras que los restantes, por el mero hecho de haber desaparecido los requisitos probatorios para el dictado de una medida cautelar durante la investigación, llegaron al debate en libertad.   Incluso no podemos olvidar que el proceso penal está diseñado para que la decisión adoptada tras un juicio público cumpla una función comunicativa para la sociedad toda. Nada más lejos de ello si la ejecución de una sentencia solo fuera posible tras largos años de haberse realizado el juicio y bajo la opacidad propia de los procedimientos recursivos (op.cit "Pérez Barberá, Gabriel, "Ejecución inmediata de la condena y.....").


Fallos del día

34.031-I22 Resolución Anulatoria HC

34031-27 Resolución sobre el fondo HC


Temas de interés

Excarcelación

Habeas Corpus

Art. 106 del CPP

Arts. 168 y 171 de la Constitución provincial

Art. 371, in fine, del CPP

Presunción de inocencia


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Ejercicio profesional: Vista IPP por 24 horas

Ejercicio Profesional: constitución en particular damnificado