Colección Fallos Seleccionados

Continuamos con la "Colección Fallos Seleccionados", por la que se publicarán periódicamente fallos elegidos por destacados Magistrados.

En esta primera Colección estamos publicando sentencias seleccionadas por el reconocido Profesor Dr. Alejandro Cascio, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I, del Departamento Judicial de Quilmes, ofreciendo hoy la cuarta entrega de un total de catorce.

En este caso, el debate residía en la pretensión fiscal de elevación a juicio con pericias cuya producción se encontraba pendiente, con fecha cierta de realización, y que en el caso determinarían fehacientemente la calidad estupefaciente del material incautado y su dosis umbral, resultando entonces fundamental para verificar la materialidad del delito.

Frente a esta pretensión temprana de clausura de la instrucción, el Dr. Cascio sostuvo en minoría que "en esta instancia de garantías, el juez o la cámara actúan como una suerte de "Gran Jurado" -al modo estadounidense- o como tribunal de la etapa intermedia -según el sistema de enjuiciamiento alemán-, controlando la investigación preparatoria, evaluando la legitimidad de su trámite y estableciendo cuándo existe o no mérito para someter a juzgamiento a una persona.   Siguiendo este grado de análisis, sostengo que, si bien en este caso no nos hallamos frente a un "estado de duda insuperable" que nos permita adoptar una decisión desincriminatoria definitiva que amerite el dictado de un sobreseimiento tal como se solicita (art. 323 CPP), el grado de información recopilado por el acusador, por el momento, no es suficiente, a mi entender, para promover el pedido de apertura a juicio como se postula, toda vez que a la fecha no se encuentra agregada a la causa la respectiva pericia química que permita determinar fehacientemente si las sustancias secuestradas en poder del imputado resultan ser estupefacientes."   

Fallo del día

CAUSA N° 33.223-I1 "BRIAN ALEJANDRO PONCE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN"


Doctrina vinculada

Como sugerencia, puede leerse el Fallo del día repasando el concepto material de delito en Roxin, en tanto se impone como requisito adicional a su mero contenido formal, pues aún tratándose de estupefacientes secuestrados lo cierto es que su contenido material solo se concretará allí cuando su grado o medida -dosis umbral- se presente en proporción suficiente para que pueda afirmarse la puesta en riesgo de la salud pública, bien jurídico que explica la existencia de la Ley 23737. 


Temas de interés

Elevación a juicio

Investigación preparatoria

Pericia cromatográfica

Gran Jurado

Tribunal de etapa intermedia

Ley 23737


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