Colección Fallos Seleccionados
Continuamos con la "Colección Fallos Seleccionados", por la que se publicarán periódicamente fallos elegidos por destacados Magistrados.
En esta primera Colección estamos publicando sentencias seleccionadas por el reconocido Profesor Dr. Alejandro Cascio, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I, del Departamento Judicial de Quilmes, ofreciendo hoy la tercera entrega de un total de catorce.
En este caso, y frente a la eximición de prisión denegada en Garantías con base en la escala penal del delito atribuido -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5, inc. c, ley 23.737-, se produce un interesante intercambio doctrinario entre los Dres. Barbieri y Cascio.
En efecto, el primero de los nombrados resolvió confirmar el auto apelado pues "el propio Código de Procedimientos que nos rige, en su artículo 186, el cual remite al artículo 169, impone denegar el beneficio peticionado al no resultar excarcelable el delito que se le atribuye al nombrado".
Sin embargo, el Dr. Cascio recalcó que "la sola invocación de la significación jurídica asignada al comportamiento disvalioso y a su monto punitivo no puede ser analizado como único y aislado parámetro para denegar el pretendido beneficio, sino bien, debe darse un minucioso estudio de la totalidad de los riesgos procesales a fin de verificar si, fehacientemente, corresponde coartar la libertad ambulatoria del imputado. Creo conveniente recordar, desde un inicio, que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la Provincia sólo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley (cfr. art. 144 del CPP).", concluyendo, entonces, que no existen delitos inexcarcelables, resultando la pena en abstracto una presunción iuris tantum en favor de la existencia de los riesgos procesales. Concluye, en definitiva, que "a los fines de la concesión del beneficio de la eximición de prisión deben evaluarse los peligros procesales, en ese sentido; la objetiva y provisional valoración de las características del hecho y las circunstancias personales del imputado", no bastando la pura invocación de la escala penal del delito atribuido.
Si bien el Dr. Cascio quedó en minoría, resultan sumamente valiosos sus aportes doctrinarios, que actualizan la jurisprudencia local y la acercan a los estándares convencionales fijados por interpretación de la CIDH y la CSJN.
Causa n° 33.146, "Molina, Diego Gabriel s/Incidente de eximición"
Fallos e Informes vinculados
Como sugerencia, puede leerse el Fallo del día con el siguiente material:
CSJN, caso Loyo Fraire, s/ estafa reiterada -causa n° 161.070-
Dictámen Fiscal en el caso Loyo Fraire
En este caso, específicamente en el punto III párrafo 15 del dictamen del Procurador al que la Corte remite, se sostiene que justificar la prisión preventiva en la gravedad de los delitos que se imputan -y por tanto, como aquí, denegar la eximición de prisión-, no conforma al conjunto de criterios que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha previsto en materia de afectación de la libertad personal de las personas imputadas penalmente, que la Corte Nacional hace propios.
Temas de interés:
Excarcelación
Eximición de prisión
Art. 169 del CPP
Art. 186 del CPP
Pena en abstracto
Escala penal
Ley 23737
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