Colección Fallos Seleccionados
Inauguramos esta sección que denominamos "Colección Fallos Seleccionados", en la que se publicarán periódicamente fallos elegidos por destacados Magistrados.
La colección inicia con catorce sentencias en cuya elaboración participó el Profesor Dr. Alejandro Cascio, reconocido integrante de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala I, del Departamento Judicial de Quilmes, las que se publicarán semanalmente.
Hoy comenzamos con una decisión en la que, frente a un planteo excarcelatorio sustentado en el art. 169 inc. 6° del CPP, se resolvió ponderar el monto máximo de la pena en abstracto del delito imputado "ante la ausencia de una sentencia condenatoria no firme o de una propuesta de juicio abreviado formalizada, debe tomarse como parámetro de cálculo para la procedencia de los beneficios liberatorios previstos en la ley 12.256 y en el Código Penal el monto máximo de la escala penal asignada al delito atribuido al inculpado en el requerimiento de elevación a juicio (art. 334 del CPP)."
Causa no: 30.296-I1, "Giménez, Noel Gaspar s/ inc. de excarcelación"
Fallos e Informes vinculados
Como sugerencia, puede leerse el Fallo del día con el siguiente material:
En este material adicional se dispone que “no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando la pena prevista para el delito imputado no sea privativa de la libertad. Tampoco cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. También se deberá considerar en abstracto, si de haber mediado condena los plazos hubieran permitido solicitar la libertad provisoria o anticipada. A estos fines, como derivación del principio de inocencia, corresponde la consideración ”en abstracto” de la pena prevista para el delito imputado y la estimación, siempre de la imposición del “mínimo” legal de la clase de pena más leve. Porque cualquier pronóstico de pena que se realice en una etapa anterior a la valoración de pruebas y sentencia y que supere ese mínimo, conculcaría el derecho de defensa en juicio y la garantía de juez imparcial” (puntos 110 y 111 del Informe de la ComisiónIDH N° 35/07, caso 12.553, José, Jorge y Dante Peirano Basso c/ Uruguay).
Temas de interés:
Excarcelación
Art. 169 inc. 6° del CPP
Monto máximo de pena
En mas de una oportunidad a mi cirterio se habla de delitos exarcelables y no exarcelables tomando como parametros normas procesales como las del 169 del rito bonaerense en este andarivlel diriamos que los parametros en abstarcto serian un minimo de tres y un maximo de ocho. Este criterio docente si se quiere para explicar la Exarcelacion es erroneo debido a que el fin de la prision preventiva son el asegurar la presencia del imputado a juicio, por lo que hay que incluir en todo lo referido a los peligros procesales.
ResponderBorrarDe todas maneras esta decision no solo no respeta el stanrd de la corte interamerivcana sino que ademas es contrario al art 169 en cuanto permite la libertad procesal cuando la condena a imponer pueda ser dejanda en suspenso.
Por ultimo el fallo viola el prinpio de imparcialidad al seguir un criterio unilateral del fiscal en una propuesta de juicio abreviado.