En estos días hay un intenso trabajo legislativo, y fruto de ello hacemos otra publicación en nuestro Blog, ahora sobre la posibilidad del juicio en ausencia , que prevé lo siguiente: Capitulo V Juicio en ausencia Articulo 431 ter: Ámbito de aplicación. El juicio en ausencia sera aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los Jugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto: a) Del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6°, 7°, 8° y 8° bis) aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200; b) De alguno de los instrumentos aplicables conforme el articulo 2° de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos...