NN - Novedades normativas
Les traemos a continuación del artículo 157 bis del CP Ley 27759 - Modificación de la Ley Nº 26.879 (Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal). Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales. 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. Cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muest...